Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que permite a las personas físicas obtener el perdón de las deudas
La situación económica ha sufrido grandes cambios a causa del covid-19. Muchas empresas, pymes, micro-pymes y autónomos se encuentran en una situación de riesgo y posiblemente vean peligrar su continuidad.
Sin embargo, hay una posibilidad de afrontar esta situación. Se trata de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad (aprobada mediante Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero). Es un mecanismo habilitado en la Ley Concursal que, en términos generales y previa tramitación del correspondiente procedimiento y cumplimiento de todos los requisitos, permite a las personas físicas obtener el perdón de las deudas para cuyo pago no tenga activos o patrimonio suficiente.
Perdón de las deudas impagadas
Este perdón de las deudas impagadas (exoneración del pasivo insatisfecho, en terminología técnica), se consigue previa tramitación de un procedimiento judicial, exactamente un concurso de acreedores, que puede iniciarse por distintas vías, dependiendo si las deudas tienen origen en la actividad empresarial o profesional del deudor, o según si las deudas provienen de préstamos al consumo u otros compromisos ajenos a su actividad empresarial o profesional.
Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
El procedimiento siempre debe comenzar mediante el llamado acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramita por un mediador concursal (nombrado por un notario, en caso de que el deudor no sea empresario o profesional), cuya finalización sin éxito dará lugar al inicio del proceso concursal. Como el deudor debe comparecer en ese proceso asistido de abogado y procurador, es aconsejable que se vea asistido de abogado desde antes incluso de iniciar dicho acuerdo extrajudicial de pagos.
En el marco de esa tramitación judicial, el juez, llegada la fase procesal oportuna, dictará una resolución por la que en efecto reconozca la remisión o perdón de esas deudas, siempre que se trate de deudores de buena fe.
Aspectos claves más importantes de la Ley de Segunda Oportunidad
– En primer lugar, el deudor debe compensar a sus acreedores con bienes que no sean necesarios para la actividad profesional del deudor o con acciones de su empresa. Además, el emprendedor tiene que proponer un plan de pagos para hacer frente a las deudas que no supere los 10 años.
– Todo el proceso está tutelado por un juez, por lo que si nos acogemos a esta ley, podemos solicitar la ayuda de un mediador concursal para que nos guie en el proceso de negociación.
– Solo podremos deshacernos de las deudas contraídas con los préstamos de capital privado, que son, por ejemplo, los bancos, proveedores u otros prestamistas. Por lo que las deudas de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria no desaparecen.
Además, cuando solicitamos el concurso de acreedores, el juez puede exonerarnos de las deudas bajo dos condiciones: que considere que ya no tenemos dinero ni activos para afrontar las deudas y que hayamos demostrado obrar de buena fe.
Esto último quiere decir que no hayamos provocado la insolvencia adrede y que no hayamos rechazado una oferta de trabajo en los cuatro años anteriores a acogernos a esta ley. Además, no podemos haber sido ya beneficiarios de esta ley y hemos tenido que intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores antes de empezar todo el proceso.
En “Enconcurso”, con la Ley de Segunda Oportunidad estamos ayudando a muchas personas a recuperar su vida. Nosotros, analizaremos con detalle tu situación, de esta manera, podremos indicarte el objetivo buscado por el procedimiento y el resultado esperado. En la mayoría de los casos será la reducción de las deudas. Es posible cancelar las deudas que quedan sin poderse hacer frente. La Ley de Segunda Oportunidad es un buen mecanismo para poder intentar un acuerdo para el pago de las mismas. Ponerte en manos de profesionales especializados, que te asesoren en la toma de decisiones y defiendan tus intereses es fundamental. ¡Consúltanos!